Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 9.8-4. Acreditación.
Artículo 9.8-4. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Se añade por el art. 8 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.


