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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.8-4. Acreditación.

Artículo 9.8-4. Acreditación.

La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.

Se añade por el art. 8 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

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