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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5.2-1 Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.2-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes, o a las previstas en el programa de saneamiento de aguas residuales urbanas o en el instrumento de planificación hidrológica vigente, en relación con relación a las siguientes actuaciones urbanísticas:
a) De nueva urbanización.
b) De reforma o renovación de la urbanización, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.
2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstos en la planificación con relación a actuaciones urbanísticas en sectores pendientes de regularizarse desde antes de la aprobación del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas 2005.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer

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