Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
CAPÍTULO IV
Tasa por la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |
← Artículo 3 bis.3-6 Índice Artículos 3 bis.4-1 a 3 bis.4-7 →


