Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 1 de mayo de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
CAPÍTULO II
Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |
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