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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 1 de mayo de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO II
Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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