LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO IV
Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de inspección de los centros, los servicios y los establecimientos sociosanitarios

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 21.3-4 Índice Artículo 21.4-1 →