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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO VII
Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias de las instalaciones y los aparatos industriales en los registros establecidos por los reglamentos técnicos el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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