LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO XV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XV
Tasa por los servicios la realización de los laboratorios análisis de salud pública dependientes del Departamento laboratorio en materia de Salud o ente competente protección de la salud ambiental y alimentaria

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 21.14-4 Índice Artículo 21.15-1 →