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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO XVI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XVI
Tasa por la prestación de servicios por el Instituto de Estudios de la Salud

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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