Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Disposición adicional tercera.
1. Cualquier ley que, de ahora adelante, modifique o cree tasas comprendidas dentro del ámbito de esta Ley tiene que contener una nueva redacción de los preceptos afectados, e incluir, si hace falta, artículos con la numeración correlativa que corresponda.
2. Dentro del En el plazo de dos meses a contar de desde la fecha de entrada en vigor de la ley con que modifique o cree tasas o actualice los importes, importes de las mismas, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que deben publicar en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, vigentes, en qué la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan devenga cada una de ellas tasa y la cuota correspondiente.
El orden debe contener las tasas que gestionan directamente los departamentos, así como las gestionadas por los organismos y las entidades que dependen de los mismos.
3. La relación de tasas en a la que hace referencia se refiere el apartado 2 tiene que estar debe ser expuesta, asimismo, en todas las dependencias y las oficinas del departamento correspondiente departamento, y tiene que de los correspondientes organismos o entidades, y debe estar a disposición de los contribuyentes que la soliciten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |
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