LexTotal

Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 121-3. Ejercicio de las competencias tributarias y de las funciones de recaudación de recursos de derecho público.

Artículo 121-3. Ejercicio de las competencias tributarias y de las funciones de recaudación de recursos de derecho público.

1. La Generalidad ejerce las competencias en materia tributaria y las funciones de recaudación de recursos de derecho público con el alcance y en los términos establecidos por la normativa de aplicación según su sistema de fuentes.

2. Debe regularse mediante una disposición de carácter general cuál es el órgano de la Administración tributaria de la Generalidad que ejerce la competencia territorial en cada caso.

3. La hacienda de la Generalidad dispone de un sistema propio de recaudación para cobrar los tributos y los recursos de derecho público, en el cual participan las entidades de crédito y las de provisión de servicios de pago que han sido reconocidas como colaboradoras en la recaudación.

← Artículo 121-2 Índice Artículo 121-4 →