Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 122-5. Facultades para interpretar.
Artículo 122-5. Facultades para interpretar.
1. En el ámbito de las competencias de la Generalidad, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública; la Dirección General de Tributos o el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda, y el Consejo Fiscal de Cataluña están facultados, en los términos establecidos por el presente código respecto de cada uno de estos órganos, para dictar disposiciones interpretativas, aclaratorias y explicativas de las normas en materia tributaria y emitir dictámenes.
2. Las disposiciones interpretativas y explicativas y los dictámenes deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. Las disposiciones interpretativas tienen los efectos establecidos por el artículo 111-8.


