LexTotal

Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 111-1. Objeto y ámbito de aplicación del Código.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 18 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111-1. Objeto y ámbito de aplicación del Código.
1. El Código tributario de Cataluña establece los principios generales del sistema tributario de Cataluña y regula:
a) Los organismos y los entes que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.
b) Las relaciones jurídicas entre la Administración tributaria de la Generalidad y los sujetos titulares de derechos y obligaciones que emanan de este código.
c) El régimen jurídico de los tributos de la Generalidad.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 8 B) y 8 C), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149
2. Quedan fuera del objeto del Código tributario de Cataluña los tributos locales y las administraciones encargadas de aplicarlos, sin perjuicio de la colaboración de las administraciones locales con la Administración tributaria de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

← Disposición final tercera Índice Artículo 111-2 →