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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 213-1. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.

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Artículo 213-1. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña ostenta plena autonomía en materia de personal y para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de los cuerpos tributarios de la Generalitat de Catalunya.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña
cuenta con personal funcionario, integrado en cuerpos generales o en cuerpos específicos adscritos a la Agencia, y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario de la Agencia, en salvaguardia salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas.
2. 3. El personal funcionario queda sometido a las disposiciones legales aplicables en materia de función pública y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en la presente esta ley.
3. 4. El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director, el régimen de prestación de servicios y el resto de las otras condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.
4. 5. Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña se ajustan a lo dispuesto por que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad Generalitat de Cataluña. Catalunya y, si procede, en lo que establezca el contrato programa.
5. 6. Los funcionarios de los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos por que establece la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios deben tienen que acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, autoridades, que están obligadas a prestárselos.
6. 7. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director y de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalidad. Generalitat. La relación de los puestos de trabajo debe tiene que definir la naturaleza, el contenido y las características de desarrollo y las retribuciones, que deben ajustarse se tienen que ajustar a lo dispuesto por que dispongan las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las entidades públicas, con un régimen específico de percepción de retribuciones complementarias y variables cuya regulación que le corresponde regular al Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-22438 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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