Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 213-3. Oferta de empleo público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 29 de agosto de 2025.
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Artículo 213-3. Oferta pública de ocupación. empleo público.
1. El director de la Agencia Tributaria de Cataluña debe tiene que someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta pública de ocupación en relación empleo público, así como sus modificaciones, con relación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos, a fin adscritos.
2. Una vez la Junta de someterla a Gobierno apruebe la aprobación del oferta de empleo público, se tiene que dar cuenta en el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22438 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


