LexTotal

Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 214-1. Recursos económicos.

Artículo 214-1. Recursos económicos.

1. Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Un porcentaje de la recaudación que derive de sus actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de cualquier otro acto administrativo dictado en el ámbito de gestión tributaria con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones que sean necesarios para su actividad.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tiene adscritos.

d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones fijados por la normativa de aplicación.

e) La recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que presta.

f) Los otros que legalmente le correspondan.

2. La base del cálculo y el porcentaje a que se refiere el apartado 1.b se fijan cada año en la ley de presupuestos de la Generalidad.

← Artículo 213-4 Índice Artículo 214-2 →