Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 216-1. Convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 29 de agosto de 2025.
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Artículo 216-1. Convenios.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad. La suscripción de los convenios se tiene que realizar en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat, salvo los convenios que la Agencia Tributaria de Cataluña suscriba con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de la aplicación de los tributos, en los cuales no les es aplicable el régimen de autorización previa que establece el artículo 26.k de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno. A estos efectos, por aplicación de los tributos, se entiende lo que dispone el artículo 83 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Si los convenios a los que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia Tributaria de Cataluña la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios utilizados en la ejecución del convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22438 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


