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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 217-4. Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 217-4. Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. El Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.

b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.

d) Cumplir trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.

e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.

f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.

g) Cumplir las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven.

h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.

i) Cumplir con las actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.

j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.

k) Cumplir el resto de tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.

2. La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija por ley.

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