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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 211-3. Principios generales de actuación.

Artículo 211-3. Principios generales de actuación.

1. La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión basada en una política adecuada de recursos humanos en el ámbito económico-financiero.

2. En el marco de los principios generales aplicables a la Administración tributaria de la Generalidad establecidos por el presente código, la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por los siguientes principios y reglas:

a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.

b) Desconcentración de actuaciones.

c) Lucha contra las distintas formas de evasión y elusión fiscales.

d) Eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.

e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

f) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.

g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público, cámaras de comercio, asociaciones profesionales del ámbito tributario, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales y entidades privadas, a fin de detectar el fraude fiscal, mejorar la aplicación de los tributos y facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.

h) Adaptación continua a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades delos ciudadanos.

i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.

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