Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 223-2. Resolución de fijación de criterio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2018 y la del 18 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 223-2. Resolución de fijación de criterio.
1. Cuando se hayan producido resoluciones de una sala de la Junta de Tributos de Cataluña o de un órgano unipersonal que no se adecuen a los criterios sostenidos por otra sala u órgano unipersonal, o que tengan especial trascendencia, el presidente de la Junta puede promover la adopción de una resolución para la fijación de criterio, que debe resolver el Pleno de la Junta.
2. Previamente a la resolución de fijación de criterio debe darse trámite de alegaciones por un plazo de un mes a los órganos de dirección de los departamentos, o de las entidades de derecho público vinculadas a los mismos o que dependan de ellos, competentes por razón de la materia.
3. Los criterios que se fijen son vinculantes para el resto de órganos de la Junta de Tributos y para la Administración tributaria y de recaudación de la Generalidad, por lo que deben publicarse, y, en cualquier caso, debe respetarse la situación jurídica particular derivada de las resoluciones previas.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad de este artículo, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 28 B), por Sentencia del TC 65/2020, de 18 de junio. BOE-A-2020-8149
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8149 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1968 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10452 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


