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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 314-1. Recursos económicos.

Artículo 314-1. Recursos económicos.

Los recursos del Consejo Fiscal de Cataluña están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.

c) Cualquier otro recurso que le corresponda legalmente.

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