Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 314-3. Patrimonio.
Artículo 314-3. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consejo Fiscal de Cataluña está constituido por los bienes y derechos que le son adscritos y por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos al Consejo conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica la transmisión del dominio público ni su desafectación.
3. El régimen patrimonial del Consejo está sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.


