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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 323-1. Recursos económicos.

Artículo 323-1. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña están constituidos por:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tienen adscritos.

c) Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.

d) Otros recursos que le correspondan legalmente.

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