Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Disposición adicional cuarta. Cesión de datos a la Dirección General de Tributos y Juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional cuarta. Cesión de datos a la Dirección General de Tributos y Juego.
1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Agencia Tributaria de Cataluña pueden ser cedidos a la Dirección General de Tributos y Juego para analizar y diseñar la política tributaria y elaborar la normativa tributaria general, las figuras tributarias propias y los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad. La comunicación de la información debe hacerse de forma anonimizada o, si la finalidad perseguida lo requiere, con la aplicación de técnicas de seudonimización que no permitan la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente. (Derogada).
2. La cesión de datos de carácter personal a la Dirección General de Tributos y Juego de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 no requiere el consentimiento de la persona afectada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |
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