Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Disposición adicional quinta. Creación del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 29 de agosto de 2025.
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Disposición adicional quinta. Creación del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
1. Se crea el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con las funciones definidas por el artículo 217-4 del presente código y con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII del título I.
2. Los miembros de la suprimida escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se integran directamente en el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
3. La plantilla del Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña se fija en cincuenta puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22438 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |
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