Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Disposición final segunda. Inicio de actividades del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
Disposición final segunda. Inicio de actividades del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
1. La creación efectiva del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña en los términos establecidos por el título II del presente libro se produce en el momento en el que se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución por la que la persona titular del departamento competente en materia de hacienda constituye su Consejo Rector.
2. El presidente debe presentar en el primer pleno del Consejo Rector una propuesta de reglamento de funcionamiento interno y una relación de puestos de trabajo que, una vez aprobadas, deben ser elevadas al Gobierno para su aprobación.


