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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Disposición transitoria primera. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

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Disposición transitoria primera. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
1. Con carácter transitorio, y hasta que no haya finalizado el plazo 31 de dos meses para la integración en el Cuerpo Superior diciembre de Técnicos Tributarios, 2024, las funciones que tiene atribuidas la suprimida escala técnica tributaria del el Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas que hayan sido habilitados, públicas, mediante habilitación emitida al entrar en vigor la presente disposición, efecto por resolución del el director de la Agencia Tributaria de Cataluña. Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones atribuidas al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a tal efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, capacidad e igualdad.
3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante las habilitaciones temporales reguladas por los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-22438 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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