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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Disposición transitoria primera. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

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Disposición transitoria primera. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, 2030, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Superior cuerpo superior de Técnicos Tributarios técnicos tributarios de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior cuerpo superior de Administración administración de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida al a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.
2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, 2030, las funciones que tiene atribuidas al Cuerpo Técnico el cuerpo técnico de Gestores Tributarios gestores tributarios de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo cuerpo de Gestión gestión de Administración administración de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a tal este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad e y de igualdad.
3. Los funcionarios del Cuerpo Superior cuerpo superior de Administración administración de la Generalidad Generalitat de Cataluña, Catalunya, del Cuerpo cuerpo de Gestión gestión de Administración administración de la Generalidad Generalitat de Cataluña Catalunya y de los cuerpos y las escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante por medio de las habilitaciones temporales reguladas por que regulan los apartados 1 y 2 deben tienen que cumplir sus funciones bajo el en régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos los cuerpos tributarios. tributarios mencionados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-22438 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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