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Legislación › Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.

Artículo 18. Personal.

Artículo 18. Personal.

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia Catalana de Protección Social está integrada por personal funcionario y laboral, procedente de cuerpos de nueva creación, de la reasignación de puestos de trabajo y de la adscripción de personal proveniente de otras administraciones. Las actuaciones del personal se rigen por el marco de derechos y deberes que establece la normativa de la función pública.

2. El Consejo General, a propuesta del presidente, debe aprobar la relación de puestos de trabajo, elaborada de acuerdo con la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad y que debe ser pública, debe preservar las especialidades profesionales y debe estructurarse sobre una base eminentemente territorial.

3. El personal directivo, funcionario y laboral, en el ejercicio de sus funciones, debe atenerse a los siguientes principios de actuación:

1.º Legalidad, con sumisión plena a la legalidad y al derecho.

2.º Servicio a los ciudadanos.

3.º Objetividad, imparcialidad y profesionalidad.

4.º Igualdad en la aplicación de la normativa legal.

5.º Secreto profesional, que debe mantener incluso después de abandonar el servicio.

6.º Integridad, rectitud y lealtad institucional. Eficiencia, responsabilidad y calidad en el servicio.

7.º Flexibilidad y adaptación a las necesidades de los ciudadanos.

8.º Jerarquía en la atribución, la ordenación y el cumplimiento de sus tareas.

9.º Transparencia en la información, preservando la confidencialidad y la seguridad de los datos.

10.º Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la promoción profesionales.

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