Legislación › Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.
Disposición final tercera. Atribución de competencias.
Disposición final tercera. Atribución de competencias.
Las competencias a las que se refiere el artículo 3, que hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley están atribuidas a los departamentos y entes de la Generalidad en materia de prestaciones sociales, pasan a ser competencia de la Agencia Catalana de Protección Social.
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