Legislación › Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2019 y la del 8 de julio de 2022.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1 Este Decreto ley tiene por objeto adaptar la legislación vigente en Cataluña en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor y establecer determinadas condiciones de explotación y control del servicio, en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. (Derogado)
1.2 Este Decreto Ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, de carácter urbano e interurbano íntegramente desarrollados en Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-90273 | Leer |


