Legislación › Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor.
Artículo 5. Control y régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2019 y la del 8 de julio de 2022.
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Artículo 5. Control y régimen sancionador.
5.1 Con la finalidad de controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto ley, los entes locales pueden crear sus propios registros de vehículos y servicios, acceder al registro de servicios de la Generalidad y de otras administraciones que les faculten al respecto. (Derogado)
5.2 El personal con funciones de inspección nombrado por los entes locales a los efectos del control de las condiciones de explotación establecidas en materia de arrendamiento de vehículos con conductor tienen, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Este personal debe ejercer las funciones inspectoras correspondientes y debe dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.
5.3 El incumplimiento de las condiciones de explotación del servicio establecidas en el artículo 4 de este Decreto ley se considera una infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 a) de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-90273 | Leer |


