Legislación › Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor.
Disposición adicional primera. Precontratación del servicio en el ámbito local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2019 y la del 8 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Precontratación del servicio en el ámbito local.
Los entes locales, en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica, pueden aumentar el intervalo de tiempo fijado en el artículo 4 de este Decreto ley de forma justificada en los términos de la habilitación prevista en el Real decreto ley 13/2018. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13533 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-90273 | Leer |


