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Legislación › Decreto-ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalidad.

Artículo 2. Ámbito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2019 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito.
El procedimiento de integración se aplica a los centros que tienen la consideración de centro educativo, de acuerdo con el régimen vigente forman parte del Servicio de creación o autorización Educación de centros, que imparten enseñanzas comprendidas en el sistema educativo Cataluña y que que, como tales, están inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de política educativa. El procedimiento de integración se aplicará también a los centros públicos de titularidad municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2019 BOE-A-2019-90497 Leer

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