Legislación › Decreto-ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalidad.
Artículo 2. Ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2019 y la del 18 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ámbito.
El procedimiento de integración se aplica a los centros que tienen la consideración de centro educativo, de acuerdo con el régimen vigente forman parte del Servicio de creación o autorización Educación de centros, que imparten enseñanzas comprendidas en el sistema educativo Cataluña y que que, como tales, están inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de política educativa. El procedimiento de integración se aplicará también a los centros públicos de titularidad municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-90497 | Leer |


