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Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios

Artículo 13. Sistema de información de los espacios agrarios.

Artículo 13. Sistema de información de los espacios agrarios.

1. Para asegurar una adecuada protección de los espacios agrarios y cumplir los preceptos de la presente ley y de otra normativa concurrente, el Gobierno, mediante el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, debe diseñar, implantar y gestionar un sistema de información y vigilancia del estado de los espacios agrarios.

2. El sistema de información de los espacios agrarios tiene por objeto:

a) Caracterizar los espacios agrarios en relación con los factores a que se refiere el artículo 6.4.a con el fin de protegerlos, teniendo en cuenta las especificaciones para la ejecución del mapa de suelos a escala 1:25.000, de acuerdo con las funciones del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

b) Elaborar el catálogo de suelos y espacios agrarios con riesgo de degradación.

c) Conocer la evolución del estado de los espacios agrarios a lo largo del tiempo como consecuencia de las acciones, presiones y amenazas de las que pueden ser objeto.

d) Catalogar los espacios agrarios según los valores que señala el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña, de acuerdo con los artículos 6.3 y 6.4.

e) Aportar a los agentes públicos y privados que son usuarios actuales o potenciales de los espacios agrarios la información necesaria para llevar a cabo su preservación, gestión y uso adecuados.

3. El sistema de información de los espacios agrarios debe permitir desempeñar las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar normas sobre cartografía y estudios de los espacios agrarios, teniendo en cuenta las especificaciones para la ejecución del mapa de suelos a escala 1:25.000 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y los factores a que se refiere el artículo 6.4.a.

b) Elaborar la cartografía de los espacios agrarios y gestionar las bases de datos asociadas, de forma que sean debidamente accesibles para los usuarios, funciones que corresponden por ley al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

c) Controlar el estado de los espacios agrarios y efectuar su seguimiento.

4. La información disponible en el sistema de información de los espacios agrarios debe tenerse en cuenta obligatoriamente en toda actividad de planificación territorial, de carácter general o sectorial, bajo la competencia de cualquier administración pública de Cataluña.

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