Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios
Artículo 15. Plan de seguimiento del estado de los espacios agrarios.
Artículo 15. Plan de seguimiento del estado de los espacios agrarios.
1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe establecer, trienalmente, un plan de seguimiento, caracterización, evaluación y control o inspección del estado de los espacios agrarios, con el siguiente contenido básico:
a) Una determinación de las prioridades territoriales con el fin de caracterizar los espacios agrarios, teniendo en cuenta parámetros de calidad y riesgo de degradación o erosión, entre otros aspectos, teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 6.4.a.
b) El alcance de la tarea cartográfica a desarrollar durante el trienio.
c) El alcance de las actividades de muestreo y las analíticas para efectuar el seguimiento y control regular de la calidad de los espacios agrarios y de su evolución.
d) El presupuesto destinado al plan de seguimiento.
2. Corresponde al departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones previstas en el programa de cartografía y seguimiento del estado de los espacios agrarios.
3. Toda actuación sobre la cartografía y el seguimiento del estado de los espacios agrarios que puede ser llevada a cabo por otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña distintos del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe tener en cuenta las normas a que se refiere el artículo 14 y debe incorporar en el sistema de información de los espacios agrarios la información generada.


