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Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios

Artículo 4. Actuaciones de promoción y normas sobre la gestión sostenible de los espacios agrarios.

Artículo 4. Actuaciones de promoción y normas sobre la gestión sostenible de los espacios agrarios.

1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe llevar a cabo las actuaciones de promoción, asistencia técnica y divulgación de los métodos y las técnicas para una gestión sostenible de los espacios agrarios, en particular las relativas a la aplicación de buenas prácticas agrarias.

2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, para cumplir lo establecido en el apartado 1, debe elaborar y difundir normas y recomendaciones sobre los siguientes aspectos:

a) Técnicas, rotaciones y alternativas de cultivo, con el objetivo de asegurar la fertilidad de los suelos y su sostenibilidad futura.

b) Mejora de la fertilización y aplicación de materia orgánica en el suelo.

c) Trabajos y operaciones del suelo o en los suelos que pueden incidir sobre la capacidad agrológica, por la erosión, compactación o salinización del terreno, entre otros procesos.

d) Instrumentos de ordenación forestal.

e) Gestión de prados y pastos.

f) Directrices sobre el paisaje agrario.

g) Directrices de gestión forestal y prados de pastos.

h) Otros aspectos que entren en el marco de sus competencias.

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