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Legislación › Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios

Artículo 8. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos.

Artículo 8. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos.

1. El Plan territorial sectorial agrario de Cataluña, según lo que determine, puede ser objeto de complementación, concreción y desarrollo parcial mediante planes territoriales sectoriales agrarios específicos, que pueden hacer referencia a áreas concretas del territorio con una estructura del espacio agrario muy bien definida, en las que es necesaria una intervención específica por razón de sus características, su problemática o sus singularidades.

2. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos pueden ser elaborados y aprobados de forma anticipada al conjunto del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña, con el mismo contenido, procedimiento y efectos, para el territorio concreto que les es aplicable y con un ámbito geográfico coherente.

3. Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos deben contener la siguiente información:

a) Una estimación de los recursos disponibles y de las necesidades y los déficits, territorializados por el sector correspondiente.

b) Una determinación de las prioridades de actuación.

c) Una definición de estándares y normas de distribución territorial.

4. El procedimiento de elaboración y tramitación de los planes territoriales sectoriales agrarios específicos debe ajustarse a lo establecido en el artículo 7.

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