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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 18. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Los miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, de reconocida honorabilidad comercial y profesional, mayor de edad y no estar incapacitado. Reglamentariamente, se establecerán las situaciones en las que debe entenderse que se incumple el citado requisito de honorabilidad.
b) Tener la residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja de Ahorros.
c) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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