Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 18. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 18. Requisitos.
Los 1. Las personas miembros de los órganos de gobierno deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, de reconocida honorabilidad comercial y profesional, mayor de edad y no estar incapacitado. Reglamentariamente, se establecerán las situaciones en las que debe entenderse que se incumple el citado requisito de honorabilidad. incapacitado o incapacitada.
b) Tener la residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja caja de Ahorros. ahorros.
c) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas reguladas en el artículo siguiente.
2. Adicionalmente, en el caso de ser elegidas en representación del grupo de impositores e impositoras, las personas miembros de la asamblea general, así como los compromisarios o compromisarias, deberán tener la condición de impositor o impositora de la caja de ahorros con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Asimismo, deberán tener un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen esta ley.
3. Por otro lado, las personas miembros del consejo de administración y comisión de control, así como las personas que sean titulares de la dirección general o asimiladas, las que ocupen puestos de responsabilidad en funciones de control interno y quienes desempeñen otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la caja, considerando entre estas a quienes mantengan con la misma una relación laboral de carácter especial de alta dirección, deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia adecuados y estar en disposición de ejercer un buen gobierno, exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a las personas miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


