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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 11. Denominación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 4 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Cualquier persona Física física o jurídica deberá abstenerse de utilizar en la Comunidad Comunitat Valenciana las denominaciones «Caja "Caja de Ahorros» Ahorros" y «Monte "Monte de Piedad», Piedad", u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscrita en el Registro que legalmente corresponda a las Cajas cajas de Ahorros. ahorros. No obstante lo anterior, las entidades bancarias, a través de las cuales las cajas de ahorros ejerzan su actividad financiera, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, podrán utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que dependan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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