Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 4 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 15.
Los acuerdos adoptados Las resoluciones administrativas por la autoridad autonómica respecto a las que se autorice la creación, fusión, escisión, cesión global del activo y del pasivo, disolución y liquidación creación de Cajas de Ahorros con domicilio social Ahorros, así como las referidas a las autorizaciones contempladas en la Comunidad Valenciana los artículos 13 y 14 de esta Ley, se publicarán en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» Comunitat Valenciana y se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


