Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 28. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 4 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 28.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, en los términos que establecen los artículos 32 y 39, apartado 1, de esta ley. Asimismo, será competente para la adopción de los acuerdos de separación del cargo de los miembros de los órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 21 de la presente ley.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.
c) Acordar la fusión, la escisión y la cesión global del activo y las operaciones contempladas en el apartado 1 del pasivo, artículo 13 de la presente Ley, así como la disolución y liquidación de la entidad. caja de ahorros.
d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
e) La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración, la Memoria, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como de la aplicación de los excedentes a los fines propios de la Caja de Ahorros.
f) La creación y disolución de Obras Benéfico-Sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
g) Entender y pronunciarse acerca de las impugnaciones presentadas contra resoluciones o acuerdos tomados por la Comisión de Control, en ejercicio de la función que le atribuye el párrafo g) del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley.
h) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


