Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 28. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 28. Funciones.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General asamblea general las siguientes funciones:
a) El nombramiento de los vocales Nombrar a las personas miembros del Consejo consejo de Administración administración y de los miembros la comisión de control, así como a las de la Comisión comisión de Control, en los términos que establecen los artículos 32 inversiones, de la comisión de retribuciones y 39, apartado 1, nombramientos y, en su caso, de esta ley. la comisión de obra social. Asimismo, será competente para la adopción de los acuerdos de separación del cargo de los miembros de los órganos de gobierno, cargo, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 21 de la presente ley. 21.2.
b) La aprobación Aprobar y modificación de modificar los Estatutos estatutos y Reglamentos. el reglamento.
c) Acordar Aprobar las operaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 13 de la presente Ley, 13.1, así como la disolución y liquidación de la caja de ahorros.
d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, caja de ahorros, para que pueda servir de base a la labor del Consejo consejo de Administración administración y de la Comisión comisión de Control. control.
e) La aprobación, en su caso, de Aprobar la gestión del Consejo de Administración, la Memoria, el Balance y la Cuenta consejo de Pérdidas administración y Ganancias, las cuentas anuales, así como de la aplicación de los excedentes a los fines propios de la Caja caja de Ahorros. ahorros.
f) La creación Crear y disolución de Obras Benéfico-Sociales, disolver obras sociales, así como la aprobación de aprobar sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
g) Entender y pronunciarse acerca de las impugnaciones presentadas contra resoluciones o acuerdos tomados por la Comisión de Control, en ejercicio de la función que le atribuye el párrafo g) del apartado 1 del artículo 42 42.1.g de esta Ley. la ley. Esta función podrá ser delegada en una comisión constituida al efecto.
h) Aprobar el informe anual en el que se determinen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de impositores e impositoras, respecto a los de otros grupos.
i) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto. efecto o sean de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


