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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 29. Régimen de funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. Las asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas.
2. La Asamblea General precisará, para su válida constitución, la presencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
3. Los acuerdos de la Asamblea General asamblea general se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el apartado 7 párrafo f) del artículo 25 de esta Ley 21 y en los párrafos b) y c) del artículo anterior, ambos de esta Ley, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
4. Asistirán a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, tanto el director general de la entidad como los vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales.
5. Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Generales se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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