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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 29. Régimen de funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 4 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. Las asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas.
2. La Asamblea General precisará, para quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su válida constitución, la presencia caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de la mayoría los derechos de sus miembros, en primera convocatoria. voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los consejeros generales no podrán estar representados por otro consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
3. Los acuerdos de la asamblea general Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el párrafo f) del artículo 21 y en los párrafos b) y c) del artículo anterior, ambos de esta Ley, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de los miembros, derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Cada consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien presida la reunión. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluidos los disidentes y ausentes.
4. Asistirán a las Asambleas Generales asambleas generales, con voz, voz pero sin voto, tanto el director general de la entidad caja de ahorros como los vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales. Consejeros Generales, y los que, en su caso, representen a los cuotapartícipes en el Consejo de Administración o en la Comisión de Control, sin ser titulares de cuotas participativas.»
5. Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Generales se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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