Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 29. Régimen de funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 29. Régimen de funcionamiento.
1. Las Asambleas Generales asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces una vez al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. año. Las asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas como sean expresamente convocadas.
2. La Asamblea General asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes las personas miembros presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los consejeros generales Las personas miembros de la asamblea general no podrán estar representados representadas por otro consejero miembro o por tercera persona, sea física o jurídica.
3. Los acuerdos de la Asamblea General asamblea general se adoptarán adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los las personas miembros concurrentes, excepto en los supuestos que se contemplan en el párrafo f) del artículo 21 21.2 y en los párrafos b) b y c) c del artículo anterior, ambos de esta Ley, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes un número de miembros que representen represente la mayoría de los derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Cada consejero miembro de la asamblea general tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien presida la reunión. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los miembros de la Asamblea General, incluidos los todas sus personas miembros, incluidas las disidentes y ausentes.
4. Quienes ostenten la presidencia o vicepresidencias del consejo de administración ocuparán tales cargos en la asamblea general. En su ausencia, la asamblea nombrará a uno de sus miembros para que presida y dirija la sesión de que se trate.
Por su parte, la persona que ocupe la secretaría del consejo de administración ejercerá el mismo cargo en la asamblea general.
5. Asistirán a las asambleas generales, con voz pero sin voto, tanto el director la persona titular de la dirección general de la caja de ahorros como los las personas vocales del Consejo consejo de Administración administración y de la comisión de control que no sean Consejeros Generales, y los que, en su caso, representen a los cuotapartícipes miembros de la asamblea general. No obstante lo anterior, en el Consejo caso de Administración que quien ostente la presidencia del consejo, o quien lo sustituya, sea consejero o consejera independiente y, por tanto, no sea miembro de la asamblea general, tendrá, exclusivamente, un voto dirimente, en caso de empate, para la Comisión adopción de Control, sin ser titulares acuerdos de cuotas participativas.» la asamblea general que presida.
5. 6. Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Generales asambleas generales se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


