Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 26. Representación del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Representación del personal.
1. Los empleados El personal de la caja de ahorros accederán accederá a la Asamblea General asamblea general exclusivamente por el grupo de representación del personal. No obstante lo anterior, en casos muy excepcionales podrán acceder por el este grupo de representación de corporaciones locales siempre que, tenida en cuenta la justificación de tal excepcionalidad, así lo autorice previamente el Instituto Valenciano de Finanzas. Idéntico régimen será aplicable a los empleados de las Fundaciones OBS y de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través representación.
2. Las personas miembros de la asamblea general que la caja ejerza su actividad financiera, en su caso. sean representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas para sus representantes legales en el artículo
2. Los consejeros generales68.c) 68.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de los mismos. 24 de marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


