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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 3.

Artículo 3.

Las Cajas de Ahorros gozarán del protectorado de la Generalitat Valenciana, que se ejercerá en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros.

b) Velar para que en cada Caja de Ahorros exista una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control interno adecuados.

c) Defender y proteger la independencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros.

d) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina.

e) Velar porque los criterios de democratización, eficacia y transparencia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.

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