Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 39. Elección de las personas vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 4 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39.
1. El Sin perjuicio de la representación que, en su caso, corresponda a los cuotapartícipes, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los diferentes grupos de representación que la integran, siempre que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Los vocales de la Comisión de Control deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
2. El número de miembros de la Comisión de Control estará comprendido entre un mínimo de 4 5 y un máximo de 13, en función de la dimensión económica de la Caja caja de Ahorros. ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
No obstante, cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, con derecho de representación en sus órganos de gobierno, el citado límite máximo podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso la Comisión de Control pueda tener más de 15 vocales. A los efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en la Comisión de Control se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
3. En los procesos electorales podrá, además, formar parte de la Comisión de Control, constituida al efecto en Comisión, Electoral, un representante designado por el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas. En su caso, asistirá a las reuniones con voz y sin voto y deberá guardar secreto sobre lo tratado, al igual que cualquier otro miembro, excepción hecha de su deber de informar ante el lnstituto Valenciano de Finanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


