Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 39. Elección de las personas vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 39. Elección de las personas vocales.
1. Sin perjuicio de la representación que, en su caso, corresponda a los cuotapartícipes, el El nombramiento de los miembros vocales de la Comisión comisión de Control control se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de asamblea general, en la forma que determinen los diferentes grupos estatutos, de representación que la integran, siempre entre personas que no ostenten la condición de vocales del Consejo consejo de Administración. administración. La mitad de sus miembros, en caso de número par, o la
Los vocalesComisión mayoría de Control deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para ellos, en caso de número impar, serán independientes, mientras que el ejercicio resto de sus funciones. las personas vocales serán elegidas entre las personas miembros de la asamblea general.
2. El número de miembros de la Comisión comisión de Control control estará comprendido entre un mínimo de 5 3 y un máximo de 13, 7, en función de la dimensión económica de la caja de ahorros. Su asignación a los diferentes grupos de representación se hará respetando la proporcionalidad establecida entre los mismos en la Asamblea General, y no podrá quedar excluido ninguno de ellos.
No obstante, cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, con derecho 3. El sistema de representación proporcional, previsto en sus órganos de gobierno, el citado límite máximo podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso la Comisión de Control pueda tener más de 15 vocales. A los efectos artículo 32.2 para las personas vocales del consejo de cumplir con el límite anterior, administración, será asimismo aplicable para la representación elección de los intereses colectivos en la Comisión las personas vocales de Control se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses comisión de los cuotapartícipes. control.
3. 4. En los procesos electorales podrá, además, formar parte de la Comisión comisión de Control, control, constituida al efecto en Comisión, Electoral, un representante designado comisión electoral, una persona designada por el conseller titular de Economía, Hacienda y Administración Pública la conselleria competente en materia de hacienda, entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas. En su caso, asistirá a las reuniones reuniones, con voz y sin voto voto, y deberá guardar secreto sobre lo tratado, al igual que cualquier otro otra persona miembro, excepción hecha de su deber de informar ante el lnstituto Instituto Valenciano de Finanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | BOE-A-2003-9335 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


